Iglesia

Neocatecumenado y confesion
Orlando Fedeli


La publicación del Motu Próprio "Misericordia Dei" de Juan Pablo II, restableciendo la CONFESION como siempre fuera practicada en la Iglesia, vino a hacer aún más patentes los errores difundidos en la Iglesia después del Concilio Vaticano II sobre la llamada CONFESION comunitaria, que fue largamente practicada en las parroquias del mundo entero, y protestantemente defendida por el NEOCATECUMENADO.

Conviene, ante todo, señalar algunos puntos más importantes del reciente Motu Próprio "Misericordia Dei" del Papa Juan Pablo II, que publicamos integralmente en el sitio Montfort, y del cual oportunamente haremos un comentario más largo y específico

Ya en el inicio del Motu Próprio, el Papa Juan Pablo II señala que el sacramento de la Penitencia o CONFESION fue "La celebración del sacramento de la Penitencia ha tenido en el curso de los siglos un desarrollo que ha asumido diversas formas expresivas, conservando siempre, sin embargo, la misma estructura fundamental, que comprende necesariamente, además de la intervención del ministro – solamente un Obispo o un presbítero, que juzga y absuelve, atiende y cura en el nombre de Cristo –, los actos del penitente: la contrición, la CONFESION y la satisfacción."

A continuación, el Papa nota que, actualmente, se registran abusos con relación a ese sacramento, mayormente por la adopción generalizada de la llamada CONFESION comunitaria, que hace caer en el abandono de la CONFESION particular de los pecados.

Afirma el Papa:

"Todo esto resulta especialmente necesario, dado que en algunas regiones se observa la tendencia al abandono de la CONFESION personal, junto con el recurso abusivo a la «absolución general» o «colectiva», de tal modo que ésta no aparece como medio extraordinario en situaciones completamente excepcionales. Basándose en una ampliación arbitraria del requisito de la grave necesidad, se pierde de vista en la práctica la fidelidad a la configuración divina del Sacramento y, concretamente, la necesidad de la CONFESION individual, con daños graves para la vida espiritual de los fieles y la santidad de la Iglesia".

El Papa dice, entonces, que es deber de los Obispos recordar que:

a) «La CONFESION individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa CONFESION, en cuyo caso la reconciliación se puede conseguir también por otros medios».

3. Dado que «el fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del Bautismo y aún no perdonados por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en la CONFESION individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente», se reprueba cualquier uso que restrinja la CONFESION a una acusación genérica o limitada a sólo uno o más pecados considerados más significativos. Por otro lado, teniendo en cuenta la vocación de todos los fieles a la santidad, se les recomienda confesar también los pecados veniales.

Finalmente el Papa establece claramente que la absolución colectiva sólo puede ser dada en circunstancias realmente excepcionales:

1.o) Por motivo próximo de muerte colectiva, no habiendo realmente tiempo de oír las confesiones individualmente, pero permaneciendo, en caso de sobrevivir, la obligación de confesar posteriormente los pecados, en CONFESION personal.

"2º haya una grave necesidad, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de los penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la CONFESION de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión".

El Papa recalca que "no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación».

En cuanto a la segunda condición, el Papa señala aún que "Este juicio no es prudencial si altera el sentido de la imposibilidad física o moral, como ocurriría, por ejemplo, si se considerara que un tiempo inferior a un mes implicaría permanecer «un tiempo razonable» con dicha privación".

Conociendo bien la actual miseria y poca buena voluntad de muchos clérigos y fieles, el Papa recuerda que:

"No es admisible crear, o permitir que se creen, situaciones de aparente grave necesidad, derivadas de la insuficiente administración ordinaria del Sacramento por no observar las normas antes recordadas y, menos aún, por la opción de los penitentes en favor de la absolución colectiva, como si se tratara de una posibilidad normal y equivalente a las dos formas ordinarias descritas en el Ritual".

"Una gran concurrencia de penitentes no constituye, por sí sola, suficiente necesidad, no sólo en una fiesta solemne o peregrinación, y ni siquiera por turismo u otras razones parecidas, debidas a la creciente movilidad de las personas".

5. Juzgar si se dan las condiciones requeridas según el can. 961, § 1, 2º, no corresponde al confesor, sino al Obispo diocesano, «el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en que se verifique esa necesidad».

"Todo lo que he establecido con la presiente Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que tenga valor pleno y permanente, y se observe a partir de este día, sin que obste cualquier otra disposición en contra. Lo que he establecido con esta Carta tiene valor también, por su naturaleza, para las venerables Iglesias Orientales Católicas, en conformidad con los respectivos cánones de su propio Código.

"Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de abril, Domingo de la octava de Pascua o de la Divina Misericordia, en el año del Señor 2002, vigésimo cuarto de mi Pontificado".

Nada más oportuno que ese Motu Próprio "Misericordia Dei", en la hora actual.

Y es a la luz de ese documento pontificio que analizaremos lo que se enseñan a los miembros del NEOCATECUMENADO sobre el Sacramento de la Penitencia o CONFESION.

Para eso, nos fundaremos en la Apostilla de Kiko y Carmen intitulada "Orientaciones a los Equipos de Catequistas para la Fase de Conversión" --- Anotaciones sacadas de las grabaciones de los encuentros realizados por Kiko y Carmen, para orientar los equipos de Catequistas de Madrid, en febrero de 1972 -- Jundiaí SP -- enero de 1987 (cuando citamos ese documento producido por Carmen Hernandes, daremos, entre paréntesis, la página de la citación hecha).

No 9.o Día de ese encuentro, la dirigente del NEOCATECUMENADO llamada Carmen hizo una exposición sobre el Sacramento de la Penitencia, en la cual son abundantes los graves errores doctrinarios.

Es de esa exposición que haremos un resumen crítico.

Antes de todo, conviene señalar que la catequista-mayor oficial del NEOCATECUMENADO, Carmen Hernandes, desde su primera frase recomienda que no se cuente a otros lo que ella va a decir:

"No es para hablar a las personas todo lo que diré, sino que quede como un plano de fondo, como base y pueda servirles para resolver los millones de problemas que se podrán presentar con las personas. Servirá para evitar complicaciones, porque el cuestionario sobre la Penitencia se presta a muchas discusiones con las personas" (p. 124).

Es evidente, por esa frase inicial de Carmen, que sus oyentes se sentirán lisonjeados por la confianza demostrada en ellos: se sienten "en casa", iniciados en los secretos del NEOCATECUMENADO. Están ya separados y distinguidos de la plebe vil, que no tendrá derecho a saber todo.

Se diría que esa frase tiene solo una finalidad didáctica, buscando aconsejar a futuros "maestros"-- los catequistas -- como operar mejor.

Pero ella es también una garantía de mantención de cierta reserva, de cierta discreción. Se entra en un "secreto". Y quien es convidado a oír algo reservado, siente que es digno de confianza.

En cambio, tal oyente queda dispuesto a retribuir esa confianza particular, manteniendo el "secreto".

Carmen, entretanto, deja brumosa la razón del "secreto"...

Al terminar su exposición sobre el Sacramento de la Penitencia, ella reitera el pedido de reserva o de secreto:

"No digan nada a las personas de todas estas cosas; simplemente revaloricen el valor comunitario del pecado, su índole social, el poder de la Iglesia, etc" (p.137. El negrito es mío).

El hecho de, al final de su conferencia, haber reforzado el tono de secreto queda patente, pues que dice que sus oyentes nada deben decir de lo que oyeron. La conferencia de Carmen debía mantenerse secreta.

¿Por qué el secreto?

Porque ella tiene conciencia de que la doctrina que expone es contraria a todo lo que la Iglesia siempre enseñó, y que los católicos en general conocen. El secreto del NEOCATECUMENADO proviene de la conciencia que tienen sus dirigentes de predicar una doctrina que no es la católica.

¿Sería preciso mostrar el bajo nivel de expresión de Carmen, que afirma ser necesario que sus oyentes "revaloricen (...) el valor comunitario del pecado"?

¿Revalorizar el valor ?

¿Y acaso el pecado tiene un "valor comunitario"?

El pecado no tiene ningún valor.

El primer punto doctrinario a resaltar en el discurso de Carmen es su concepción evolutiva de la Fe y de los Sacramentos. Dice ella:

"La concepción del Sacramento de la Penitencia evolucionará de acuerdo con lo que las personas van viendo en él" (p. 124).

La concepción que la Iglesia tiene de los Sacramentos es objetiva, y todos los católicos están obligados a aceptarla.

La noción que Carmen expone en esa frase peca por evolucionismo y por subjetivismo. Por ella se creería que la noción de Sacramento varía al sabor de la evolución de la concepción que de él tiene el "público".

Alguien podría intentar socorrer a Carmen diciendo que en el Motu Próprio Misericordia Dei el Papa Juan Pablo II habla también de evolución del sacramento.

Para facilitar la comparación, repetimos la citación del Papa, ya hecha:

"La celebración del sacramento de la Penitencia ha tenido en el curso de los siglos un desarrollo que ha asumido diversas formas expresivas, conservando siempre, sin embargo, la misma estructura fundamental, que comprende necesariamente, además de la intervención del ministro – solamente un Obispo o un presbítero, que juzga y absuelve, atiende y cura en el nombre de Cristo –, los actos del penitente: la contrición, la CONFESION y la satisfacción."

Nótese que el Papa afirma que hubo una evolución (desarrollo) en las formas expresivas de la celebración del sacramento, pero "conservando –la Iglesia- siempre, sin embargo, la misma estructura fundamental", que comprende:

1.o) la acción de un ministro que juzga y absuelve;

2.o) la acción del penitente que incluye la contrición, la CONFESION y la satisfacción.

En esa estructura nada puede cambiar y la Iglesia siempre la conservo así, dice el Papa.

Para Carmen, lo que evoluciona conforme "a lo que las personas van viendo" en el Sacramento de la Penitencia es la "concepción" del mismo. Lo que es muy diferente de lo que dice el Papa.

Es esa concepción evolutiva de la Fe, de los dogmas y de los Sacramentos que hace del NEOCATECUMENADO un movimiento herético modernista.

Toda la exposición de Carmen va a ser guiada por esa comprensión evolutiva de la Fe, de la Iglesia y de los Sacramentos.

La conferencista, al exponer la idea que la Iglesia primitiva poseía del Sacramento de la Penitencia, en un primer momento, se aproxima a lo que dice el Papa en el Motu Próprio citado, omitiendo, sin embargo, un punto capital que el Papa mantiene: la CONFESION de los pecados.

"Y así decimos que la Iglesia primitiva no tuvo la CONFESION como la tenemos hoy, sino que hubo la esencia del Sacramento de la Penitencia que es la conversión, el perdón de los pecados" (p. 126).

Kiko va a ironizar de las personas simples, diciendo:

"(..) las personas piensan que inclusive el confesonario fue inventado por Jesucristo" (p. 143).

Más adelante, todavía, la expositora afirma algo que contraría frontalmente lo que el Papa afirmó en su último Motu Próprio:

"La Iglesia primitiva consideraba los pecados de muerte -- [¿el pecado mortal?] -- casi únicamente la apostasía, o sea, la negación del Camino o la salida de él, porque el hombre durante el Camino es flaco y cae, pero sin salir del Camino"(...) Por eso, la Iglesia primitiva no puso el examen de conciencia al final del día, como fue más tarde introducido por los jesuitas, y sí, en la mañana, al levantarse, porque convertirse es colocarse delante de Dios cuando se comienza a caminar" (p. 128).

Los cristianos de la Iglesia primitiva corrían el riesgo de morir en la arena, en el caso que no apostatasen. Era natural entonces que esa fuese su gran prueba, su gran tentación: la de apostatar. Eso era un riesgo para ellos mayor que el de cualquier otro pecado, de ahí que resaltasen la importancia de ese problema. Pero eso no significa que los cristianos de las catacumbas considerasen el adulterio, por ejemplo, un pecado leve.

Carmen sustenta que a Iglesia primitiva tenía una noción de pecado totalmente diversa de la actual, y por eso su concepción del Sacramento de la Penitencia tenía que ser necesariamente diversa.

"La Iglesia primitiva consideraba los pecados que no significaban salir del Camino -- [todos los pecados, fuera de la apostasía] -- como frutos de la flaqueza humana, como propios de un hombre que está en Camino para la plenitud que no tiene aún, pero hacia la cual ya se siente atraído, porque tiene la certeza de ella, porque es testimonio de la santidad de Dios, que es absoluta. En la Iglesia primitiva, con este concepto de pecado, era muy difícil que los bautizados cayesen nuevamente en pecado; por eso la Iglesia primitiva no tiene ninguna explicitación del Sacramento de la Penitencia que no sea el Bautismo" (p. 128).

La líder neocatecumenal comenzó afirmando que la Iglesia primitiva tenía "la esencia del Sacramento de la Penitencia que es la conversión, el perdón de los pecados". Ahora, ella niega que hubiese siquiera la explicitación del Sacramento de la Penitencia en la Iglesia primitiva.

Más aún: ella afirma que la moral de la Iglesia primitiva era diversa de la moral posteriormente enseñada y exigida por la Iglesia. La Iglesia primitiva tendría otra noción de pecado mortal. Para ella, pecado mortal era sólo la apostasía.

Influenciada por las doctrinas anticonstantinianas y modernistas del padre Louis Bouyer, y fiel a su concepto Historicista y evolucionista, Carmen va repetir los ataques a la Iglesia institucionalizada, que habría surgido con la liberación de la Iglesia por el Emperador Constantino.

"Ustedes deben explicar un poco como con Constantino entraron en la Iglesia las masas, perdiéndose en ella un poco el sentido de comunidad. No se ve más una comunidad que camina en constante conversión por los impulsos del Espíritu Santo. Vemos, sí, personas que pecan individualmente, que son absueltas individualmente, y, en seguida, van a comulgar... Pero toda una comunidad en conversión, que se reconoce pecadora, no la vemos" (p. 145).

"Después, con cosas muy graves como el homicidio y, el adulterio público, que eran considerados de muerte -- [pecados mortales] -- cuando la Iglesia se institucionaliza un poco, aparece la institución penitencial" (p. 128-129).

Carmen opone dos Iglesias: una Iglesia sacramental y una Iglesia jurídica. Para ella, la Iglesia primitiva era sacramental, no jurídica, carismática. Con Constantino, la Iglesia se institucionalizó y se tornó jurídica. De ahí la noción de culpa se habría vuelto legalista y moralista. Pecado sería, desde entonces, una violación de la ley, exigiendo una punición legal.

"En la Iglesia primitiva, la primera explicitación de aquello que podemos llamar Sacramento de la Penitencia para los bautizados que, después de haber seguido el Camino lo abandonan, es la excomunión, porque la Iglesia no es una cosa jurídica, sino sacramental. No se puede comprender la Penitencia sin una noción sacramental de la Iglesia. Si pasamos para una visión jurídica de la Iglesia, como acontecerá después, la Penitencia adquirirá, también una dimensión jurídica" (p. 129).

Toda esa concepción es absolutamente gratuita, sin corresponder en nada con la realidad. Por ejemplo, Dios, en el Sinaí, dio una ley. Impuso los diez mandamientos al pueblo elegido. ¿Sería esa una noción carismática o legalista y jurídica?

Y Carmen – que da absoluta importancia a la noción de la Pascua judaica, diciendo que es ella la que subyace en la Eucaristía católica –, Carmen no podrá dejar de reconocer que esta es una noción jurídica.

¿Por qué prefiere, en la Penitencia, una noción no jurídica? ¿Por qué esa diferencia entre Eucaristía y Penitencia en su relación con el judaísmo?

Misterio...

Dirá Carmen que el Cristianismo no es el judaísmo -- y en eso tendrá razón -- y que Cristo habría transformado la Religión jurídica y legalista de los fariseos en una Religión de amor, toda ella no jurídica, sino sólo sacramental, no institucional.

Ella debería entonces explicar cómo Cristo aseveró:

"No juzguéis que vine a abolir la ley, o los profetas; no los vine a destruir, sino para cumplirlos. En verdad os digo que antes pasarán el cielo y la tierra que pase una sola iota de la ley" (Mt V, 17-18).

Carmen habla de la apostasía como el único pecado en la Iglesia primitiva, y eso es falso. San Pablo en la carta a los Corintios condena a un incestuoso, y da una lista de pecados que impiden entrar en el Cielo. Por lo tanto, en la Iglesia primitiva, había noción de otros pecados, de los cuales se exigía Penitencia.

También Cristo, en el Apocalipsis, alaba a los cristianos primitivos por no haber tolerado el Nicolaísmo, que Cristo dice abominar (Apoc II, 6)

Ora, según informan los comentadores, el pecado de Nicolao era la práctica del amor libre.

Por esos pocos argumentos queda patente la gratuidad de las afirmaciones de Carmen sobre la moral de la Iglesia primitiva.

La visión evolucionista de la Iglesia obliga Carmen a historicizar a la Iglesia en el tiempo. La Iglesia sería moldeada por los hombres y no instituida con naturaleza inmutable por Dios.

Ella va a atribuir al surgimiento del monacato un cambio en la naturaleza del Sacramento de la Penitencia o CONFESION (Carmen niega y abomina la identidad de esos sinónimos, que el catecismo adopta).

Antes del monacato y de la institucionalización de la Iglesia, dice Carmen, "la Penitencia era tan rigorosa porque respondía a una conversión y a un Bautismo como aquel de la Iglesia primitiva; pero con la Iglesia de masa, con personas poco convertidas --idea del modernista Bouyer que Carmen repite -- con la aparición de los monjes, surgió también una forma nueva de Penitencia. Los monjes deseaban llevar la conversión, de cualquier manera, a esas personas (porque como las personas pecaban muchísimo, había necesidad de perdonarles de cualquier manera; algo más fácil de hacer) En esa época entró también la mentalidad del Derecho germánico, y el pecado comenzó a ser una cosa legalista, una falta a una serie de preceptos. Así, ahora el perdón de los pecados no acontecía más por medio de un Camino de conversión, sino por una expiación. Comenzaron a aparecer listas de pecados con las expiaciones correspondientes" (p. 131).

La imprecisión de esa supuesta explanación histórica es notable.

El monacato apareció aún durante el Imperio Romano, gracias a San Antonio y San Benito, especialmente, y, en ese tiempo, el Derecho dominante era el Derecho Romano y no el germánico. Carmen mezcla el monacato original con el monacato medieval.

¿Y con qué derecho, basada en qué, afirma que los monjes querían llevar a las personas a "convertirse de cualquier manera", y que deseaban "perdonarlos de cualquier manera"? Es claro que los monjes no pertenecían al NEOCATECUMENADO, donde Carmen recomienda que no se procure convencer a nadie (p 147), y no se exija nada de nadie (p. 147)...

¿Cómo explicaría Carmen que el propio Cristo, en el sermón de la montaña, enumeró faltas e hizo corresponder a ellas puniciones variadas?

"Oísteis lo que fue dicho a los antiguos: "No matarás".(...) Pero yo os digo: aquel que llame racca a su hermano será reo en el Consejo... (Mt. V, 21-22).

Segundo Carmen, fue sólo en el siglo VI que "apareció la CONFESION".

Dice ella: "El primer penitencial (el más antiguo) es del siglo VI. En esa época, comenzó a ser necesario decir los pecados: apareció a CONFESION de los pecados. En aquel tiempo, sin embargo, la CONFESION de los pecados no era aún lo esencial, era solamente un medio para la expiación porque, si no dijesen los pecados al monje, este no sabría cual expiación debería ser aplicada. Lo esencial era la expiación (...) Aquello que interesaba era la salvación personal, y, para obtenerla, se debía expiar mucho" (p. 132 El subrayado es de la autora).

Esas afirmaciones de Carmen van contra la doctrina católica, reafirmada aún ahora por Juan Pablo II:

 

"La celebración del Sacramento de la Penitencia (...) siempre conservó "la misma estructura fundamental que comprende necesariamente, (...) los actos del penitente: la contrición, la CONFESION y la satisfacción" (Juan Pablo II, Motu Próprio Misericordia Dei, cfr. supra. El subrayado es mío).

Por tanto, el Papa reafirma que la CONFESION siempre perteneció y siempre fue conservada en el Sacramento de la Penitencia como parte esencial de ella, del mismo modo que la satisfacción o expiación.

En el mismo sentido las palabras del cardenal Ratzinger en la presentación del Motu Proprio Misericordia Dei:

"Ese carácter fuertemente personalista del Sacramento de la Penitencia había sido puesto algo a la sombra durante las últimas décadas, a causa de un recurso cada vez más frecuente a la absolución colectiva, que era considerada cada vez más como una forma normal del Sacramento de la Penitencia – un abuso que contribuyó a la progresiva desaparición de este sacramento en algunas partes de la Iglesia.

"Como el Papa hoy cierra nuevamente las fronteras de esa posibilidad, una objeción podría surgir, nota el cardenal: pero el Sacramento de la Penitencia entretanto sofrió transformaciones en el curso de la historia; entonces, ¿por qué no esta? Al respecto de eso, conviene decir que la forma del Sacramento presenta, de hecho, en el curso de la historia, variaciones notables, pero el componente personalista le fue siempre esencial" (Zenit. org, ZF02050202).

En el final de la cita de Carmen, la absurda frase, gritantemente antievangélica: "Aquello que interesaba era la salvación personal". Pues ¿no dice Cristo, en el Evangelio: "De qué sirve al hombre conquistar el mundo entero si pierde su alma?" (Luc IX, 25).

No podemos dejar de citar una frase de Carmen contraria a la Misa como sacrificio propiciatorio, error muy difundido en nuestra época:

"De la misma manera, comenzaron las Misas particulares de los monjes, al descubrirse el gran poder expiatorio de la Misa. La Misa se transformó en un medio valiosísimo para expiar. Al poco el abuso aumentó tanto, que un rico podía pagar la propia salvación personal mandando a decir Misas en expiación de los propios pecados " (p.132).

La Misa es la renovación del sacrificio del Calvario, de valor infinito. En la Misa hay un sacrificio de adoración, de alabanza, de impetración y de propiciación o satisfacción. Eso no fue descubierto en la Edad Media. Siempre fue así.

Carmen va más allá, pues llega a hablar de "degeneración" de la expiación penitencial:

 

"Al poco la expiación perdió su carácter esencial, porque aparecieron una serie de abusos, pudiendo ser compensada con limosnas, con Misas y ayunos. A expiación degeneró y perdió su valor. Apareció entonces, como expiación mayor, el hecho de confesar los pecados. La CONFESION de los pecados, por la humillación que comporta y por la vergüenza que se experimenta al hacerla, comenzó a tomar un sentido de expiación. Así entramos en un período en que la CONFESION de los pecados era el centro de la Penitencia" (p. 133).

¿Será que esa persona jamás leyó el pasaje de la Escritura que dice que "la limosna libra de todo el pecado y de la muerte y no dejará al alma caer en las tinieblas" (Tob. IV, 11 )?

Después de acusar al monacato de haber comenzado a deformar el Sacramento de la Penitencia, Carmen acusa a las ordenes mendicantes medievales de haber cometido pecado igual.

"Los franciscanos y los dominicanos propagaron, en todo lugar, la CONFESION particular como una devoción. Apareció la CONFESION muy frecuente, al contrario de la Iglesia primitiva" (p. 133).

"Como todo eso era insostenible, se volvió a las confesiones privadas y se hizo de la CONFESION una devoción para la santificación personal, esto duró así hasta nuestros días" (p. 133).

Para el NEOCATECUMENADO, entonces, ¿es algo negativo buscar la "santificación personal"?

Cristo nos exhorta a santificarnos personalmente cuando nos dice: "Sed perfectos como vuestro Padre celestial es perfecto"

Carmen es obsesionada por la "salvación comunitaria". Todo lo que es personal le parece anticristiano.

 

"Así, la CONFESION se transformó en algo tan privado que no se veía la comunidad en ningún lado. El sacramento no era más la expresión de la comunidad eclesial, sino una devoción privada, personal. Todas las degeneraciones nacieron con la perdida del sentido comunitario de la Iglesia como Sacramento. Entonces la Iglesia quedó solamente como un centro jurídico, donde las personas se salvan. La Penitencia, una vez perdida la columna de la comunidad, se transformó en CONFESION individual" (p. 134. El negrito y el subrayado son míos).

¿Qué dirá Carmen del reciente Motu Próprio Misericordia Dei de Juan Pablo II, que restauró la CONFESION privada -- "devosional" -- y prohibió la CONFESION comunitaria como un abuso?

¿Será que Carmen tendrá la petulancia de afirmar que Juan Pablo II, con ese Motu Próprio, cooperó a la degeneración del Sacramento de la Penitencia?

Esa líder del NEOCATECUMENADO afirma que se ríe de la doctrina de la Iglesia que distingue la contrición de la atrición (Cfr. p. 134).

No es de espantar que, vistos estos presupuestos doctrinarios de la Gran-catequista del NEOCATECUMENADO, tenga admiración y concordancia con Lutero:

 

"Ahora ustedes comprenden que mucha cosa que decía Lutero tenía un fundamento"  (p. 135. Negrito y subrayado son míos).

Esa defensa de Lutero comprueba que el NEOCATECUMENADO es una escuela de protestantización. Es un NEOCATECUMENADO para el protestantismo.

Carmen, que es devota del Concilio Vaticano II, se declara francamente contra el Concilio de Trento, que es infalible:

 

"Así, llegamos al Concilio de Trento. Con este Concilio, del siglo XVI hasta el siglo XX todo permanece bloqueado. Aparecen los confesonarios; las "cajitas" son bien recientes. La necesidad del confesonario nació cuando se comenzó a generalizar la forma de la CONFESION privada, medicinal y de devoción, ocasionada por los monjes. No rían, porque nosotros también la viviremos. La CONFESION como medio de santificación personal, así como la dirección espiritual, todo hace parte del Camino de la perfección. Quien colocó confesonarios en todo lugar fue San Carlos Borromeo. Con detalles que se refieren hasta a la red..." (p. 134).

Cuando se ve una persona que se atreve a reírse de lo que la Iglesia hizo, y a ironizar inclusive hasta un Santo como San Carlos Borromeo, viene a la mente lo que dice San Pablo de ciertas mujercitas ávidas de aprender y que jamás alcanzan el conocimiento de la verdad (Cfr. II Tim., III, 7)

Para Lutero, elogios; para San Carlos Borromeo, críticas. Ese es el espíritu de esa secta que se llama NEOCATECUMENADO y es, de hecho, un neoprotestantismo.

Y prosigue esa admiradora de los fundamentos de Lutero criticando al Concilio de Trento:

"Pero, en Trento, se vio todo a la luz de las esencias, de la eficacia y se perdió de vista el valor sacramental de la señal. Por eso, tanto hace que la comunión sea con el pan o con la hostia, que no parece más pan y, sí, papel; que el vino lo beba uno sólo o que beban todos, porque el sacramento se realiza del mismo modo. Se encaró, por tanto, mucho la eficacia del Sacramento de la Penitencia para perdonar los pecados, y la absolución se torna un absoluto. La CONFESION, así, adquirió un sentido mágico, y que la absolución por sí misma es suficiente para perdonar los pecados. La absolución perdona los pecados y usted queda tranquilo" (p. 135. El subrayado es de la autora).

Evidentemente Doña Carmen es solo la repetidora de una lección que ella aprendió de un mal teólogo. La misión de ella y la de Kiko es la de divulgadores de un sistema teológico que los dos difunden de modo poco sistemático. De ahí las lagunas en el sistema doctrinario que divulgan de modo atrevido.

Atrevido, sí, porque, si se atreven a decir que, después de Trento, "la CONFESION, así, adquirió un sentido mágico", es porque saben que tienen las "espaldas calientes", ya que ese atrevimiento es demasiado para permanecer, además de sin castigo, con aplausos.

Al terminar la exposición histórica sobre el Sacramento de la Penitencia, Carmen expone la concepción que tiene del pecado, que inculca en el NEOCATECUMENADO.

Para ella, la visión jurídica o legalista del pecado sería errada . Pecado no es una violación de la ley. Además de eso, condena la idea de que, por el pecado, se pueda quitar algo a Dios.

Siguiendo a Bouyer y Zundel, ella afirma que de Dios absolutamente nada puede ser sacado, entendiendo que nada puede afectar la esencia divina ni afectarla de cualquier modo que sea. Lo que, evidentemente es cierto. Pero ella va más allá.

Carmen afirma rotundamente que ni la gloria extrínseca de Dios puede ser afectada por los pecados de los hombres, olvidando que esa gloria extrínseca de Dios sí puede ser disminuida por los pecados de las criaturas.

En ese sentido, ella dice:

 

"Las personas se preguntan si es posible ofender únicamente a Dios. La pregunta es colocada así, porque tenemos una concepción vertical del pecado, individualista: que somos nosotros los que ofendemos, de manera particular a Dios, como si el pecado fuese una ofensa a Dios, en el sentido de robar a Dios a su gloria. Creemos que podemos causar daño a Dios.
"La primera cosa que debemos pensar es que no se puede causar daños a Dios. Dios no puede ser ofendido en el sentido de quitarle la gloria, porque entonces Dios sería vulnerable y no sería más Dios.
(p. 140. El negrito es mío).

Véase, en esa afirmación extravagante de Carmen, el nivel del curso de Teología dado por ella. Es el mal de la multiplicación de cursos de Teología tipo Mobral, o a nivel "Supletorio". ¡Termina en eso! "Teólogas" presuntuosas "marca barbante".

Prosigue Carmen su discurso "teologal":

 

"Dios es invulnerable. Usted no puede quitarle la gloria de ninguna manera. Eso dice también un Salmo: ‘estos que levantan su arco contra el cielo, ¿será que creen poder alcanzarme a Mí? ¿No saben que las flechas que lanzan contra Mi van recaer sobre ellos? " Esto sorprende muchísimo a las personas, porque desde pequeños nos dijeron que los pecados hace sufrir (sic) al Niño Jesús, si fuéramos malos e indóciles. Y las personas tienen unos conceptos muy sentimentales: piensan que el pecado hace sufrir que el pecado hace sufrir mucho a Jesucristo" (p. 140 Y esta vez el subrayado es de la autora)..

La "teóloga" Carmen debería explicar entonces ¿porqué los ángeles cantaron, en el Nacimiento de Cristo: "Gloria a Dios en las alturas". Y ¿por qué la Iglesia siempre rezó "Gloria al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo"?

Esa pobre "teóloga" no sabe que se distingue la gloria intrínseca de Dios -- invulnerable, infinita e inmutable – de la gloria extrínseca de Dios, gloria esta que puede ser mayor o menor, y que es disminuida por los pecados de los hombres. Por eso San Ignacio dio a la Compañía de Jesús el lema "Ad majorem gloriam Dei", afirmando que ella debería luchar por la "Mayor gloria de Dios".

Para Carmen y para el NEOCATECUMENADO -- como para los herejes modernistas -- el pecado es siempre "comunitario", es algo que perjudica a la "comunidad", que va contra el "amor".

Carmen, fiel a su radical evolucionismo modernista, dirá... Perdón. Carmen no dice, como todo el mundo hace. Ella no dice. "Querigmatiza". Y perdónenos el lector el usar el neologismo pedante que ella emplea.

Carmen entonces "Querigmatizó":

 

"la práctica de la CONFESION atraviesa, hoy, una crisis absoluta, y, por eso, deseo darles algunas ideas antes de Querigmatizar -- [¿no es horrible ese pretencioso neologismo?] -- sobre la conversión, porque el sentido del pecado que la sociedad tiene hoy - sociedad que no es más individualista, sino abierta al sentido comunitario -- hace con que as formas y las maneras con que hoy explicamos este sacramento de la CONFESION no respondan más a las necesidades actuales. Y como no responden a estas necesidades, los jóvenes encontraron la CONFESION sin sentido en lo que respecta a su situación de pecado, porque la CONFESION, así como es hoy, responde a una idea idealista de pecado, no a una idea existencial [Sic!] como hoy la psiquiatría está introduciendo en el mundo. Quiere decir: responde a una idea muy individual de pecado, en cuanto que hoy se están descubriendo los valores comunitarios. Hoy, el sentido de pecado en la justicia social, en la honestidad profesional, en las relaciones con los otros está muy de moda, al paso que el aspecto sexual paso a un segundo plano. Este cambio hace que la explicitación que hoy se hace del Sacramento de la Penitencia, esto es, de la CONFESION, no responde sacramentalmente al sentido que la humanidad tiene del pecado y de la conversión. Por eso, la práctica de la CONFESION está en crisis total. Más aún: veremos luego porqué la CONFESION se transformó en práctica de devoción" (p. 125. El subrayado y el negrito son míos).

Está "Querigmatizado" por escrito: Carmen y el NEOCATECUMENADO siguen la noción de pecado que "está muy de moda".

Ella no sigue lo que enseña la Iglesia, sigue la moda introducida por la psiquiatría moderna, admite la noción "existencial" del pecado.

¿No queda bonito el adjetivo "existencial" agregado a la noción de pecado? ¡Queda chic! Parece un discurso "intelectual".

Da un aire filosófico moderno al texto, haciéndolo parecer profundo, cuando de hecho solo es brumoso y pretencioso. Hay personas que, para simular profundidad, hacen que las explicaciones sean turbias, porque piensan que toda agua turbia es profunda. Lo que es una ilusión: hay mucha agua turbia que es superficial.

Si estuviese oyendo toda esa chacharra herética de Carmen, le peguntaría qué es lo que quiere decir una noción "existencial de pecado", y muy probablemente, como dicen los estudiantes de un profesor que no sabe la materia, ella tendría que "enredar" Querigmáticamente la explicación.

Ella garantiza que la noción comunitaria de pecado es la que está de moda, de ahí que la CONFESION debe ser también comunitaria y no individual.

Juan Pablo II, con el Motu Próprio Misericordia Dei,. acabó con esa "moda" abusiva de la CONFESION "comunitaria", que no pasó de pretexto para acabar con la CONFESION individual, como siempre la Iglesia la enseñó y practicó.

Y es un escándalo y una vergüenza que Carmen afirme que los pecados de cuño sexual pasaron a un segundo plano, cuando la sociedad está inundada de sexualismo freudiano "existencial".

Para Carmen, y para la herejía modernista que propaga o "Querigmatiza", el pecado no es una ofensa a Dios inalcanzable, y si una ofensa o daño a la comunidad. Para ella, pecado no es un acto violador de una lista de diez preceptos legales, sino una ruptura del individuo con relación a la comunidad. Por eso, el pecado sería siempre una ofensa a la comunidad, el pecado sería comunitario y habría que pedirse perdón a la comunidad y no a Dios. De ahí la CONFESION tiene que ser comunitaria y no individual. Y como el individuo sería inseparable, o debería ser inseparable, de la comunidad eclesial, el pecado no es, en el fundo, el de una persona individual. Todo pecado sería de la comunidad, esto es, de la propia Iglesia. Por eso, Carmen, como los modernistas, concibe la Iglesia como santa y pecadora, como comunidad en continua necesidad de conversión.

Véase eso expresado "Querigmáticamente" por la propia Carmen:

 

"La Iglesia es una comunidad penitencial; una comunidad penitencial que no se convierte de una vez para siempre (...) La Iglesia, reconociendo los propios pecados y las propias flaquezas, mostrará la fuerza de Dios, o se comunica a través de ella". "Esta conclusión se refiere al hecho de que la Iglesia es una comunidad en continua metanóia, en conversión, en marcha" (p. 146).

"Por que a Iglesia debe presentarse como una comunidad en conversión, así como era la Iglesia primitiva, donde las personas no se creían ya llegadas o perfectas, eso nace del legalismo, con una manera diferente de ver al sacerdote y a Iglesia".

(...).

"En segundo lugar, recupera la Asamblea, que la Iglesia se confiese pecadora. En tercer lugar, recuperar el sentido del Presbítero, como jefe de esta Iglesia. En fin, la importancia de la paz: una persona se siente perdonada en su fondo, cuando se siente en comunión con los hermanos. Por eso es importante el abrazo de la paz. Por eso verán que cuando no estuvieren en paz, es porque su pecado, aunque bien escondido, no los hace sentirse en comunión con los hermanos, porque el pecado es comunitario. Recuperar la comunión con los hermanos es la mayor señal del perdón, del hecho que, verdaderamente, usted encontró la reconciliación." (p. 136. El negrito es mío. Los subrayados Son del texto de la autora).

Carmen establece una relación directa entre la comunidad y la CONFESION comunitaria o colectiva, ahora condenada por el Papa.

 

"Apareciendo la comunidad eclesial, aparecerá también la Penitencia comunitaria. La cosa fundamental es crear la comunidad, e para obtener eso es necesario el proceso catecumenal" (p. 137).

De ahí se comprende porqué la insistencia en la CONFESION comunitaria, a obsesión por el abrazo de la paz, la ojeriza contra la CONFESION individual y contra la absolución personal.

Ahora bien, el cardenal Ratzinger, explicando el Motu Próprio Misericordia Dei y con base en ese documento de Juan Pablo II, enseñó una doctrina totalmente opuesta a la de Carmen y del NEOCATECUMENADO.

Dice Ratzinger:

"El Motu Próprio, señala ante todo, el carácter personal del Sacramento de la Penitencia: como el pecado, a despecho de todos nuestros lazos con la comunidad humana, es finalmente algo totalmente personal, De la misma forma que su curación el perdón debe ser totalmente personal" (Cardenal Joseph Ratzinger, Exposición del Motu Proprio Misericordia Dei).

Y aún:

 

"Dios no nos trata como una parte de un todo colectivo. El conoce a cada individuo por su nombre, y El lo salva si cayó en pecado. Inclusive sin todos los sacramentos el Señor se dirige directamente a cada uno, el carácter personal del hecho de ser cristiano se manifiesta particularmente claro en el Sacramento de la Penitencia. Esto significa que hacen parte del Sacramento de modo constitutivo: la CONFESION personal y el perdón dirigido a esa persona" (Cardenal Ratzinger, idem).

Doña Carmen debería repensar su doctrina herética sobre el Sacramento de la Penitencia.

Y de nada sirve afirmar que el Papa dio elogios a ese movimiento. Lo que vale son los documentos oficiales de la Iglesia, y no meros elogios formales, genéricos, circunstanciales e incidentales a un movimiento. Si estos elogios son desmentidos por la condena papal de la doctrina expuesta en el movimiento, los elogios pierden toda su importancia. Lo que vale es la doctrina.

Siendo el pecado contra la comunidad, y no, como se pensaba, una violación de la ley de Dios, un acto contra Dios, el perdón debe ser pedido a la comunidad y no a Dios. Y quien da el perdón, en nombre de la comunidad, es el presbítero que la "preside".

Para Kiko y para o NEOCATECUMENADO, el Padre, el presbítero, representa la Comunidad y no a Dios:

Kiko pone esta pregunta: "¿Hasta que punto, para usted, el Presbítero que lo absuelve representa a la comunidad?"

"Las personas dicen que nunca habían pensado en eso. Creen que el Presbítero representa a Jesucristo y a Dios solamente. ¿Pero, a la comunidad? ... ¿Cuál comunidad?" (p. 143).

y más adelante Kiko explicita su pensamiento:

"Vean como el presbítero no representa solamente a Jesucristo, porque Jesucristo es representado por todo el cuerpo que es la Iglesia. El Obispo y el presbítero representan no sólo a Jesucristo, y sí, a la Iglesia toda, la comunidad. Por eso, el Obispo es quien, en nombre de la Iglesia acoge a quien entra. Eso no se ve mucho como señal hoy" (p.145).

Si eso fuese verdad, el Sacerdote, al dar la absolución, debería decir: "Yo te absuelvo tus pecados en nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, y en nombre de la comunidad, o en nombre del pueblo. Amén".

Pero jamás fue dicho así. El Sacerdote habla y absuelve en nombre de Dios e no en nombre del pueblo o de la misteriosa "comunidad".

Consecuencia fatal de esos raciocinios y afirmaciones sería la CONFESION pública de los pecados a la comunidad, como se hizo moda en ciertos círculos carismáticos, y, lo que se dice, en el NEOCATECUMENADO. Pues se el pecado no es contra Dios, sino contra la comunidad, es a ella que se debe hacer la CONFESION e de ella recibir el perdón por el abrazo de la paz.

Conviene mucho señalar aún la idea -- que pusimos en negrito en el texto de Carmen — de que el perdón es sentido. Que "una persona se siente perdonada en el fondo, cuando se siente en comunión con los hermanos". Eso genera un subjetivismo moral y sacramental absurdamente relativista.

Carmen va a insistir en ese punto:

"Por eso la reforma -- [del Sacramento de la Penitencia] -- no consiste en volver a las formas de la Iglesia primitiva, y , sí, manteniendo el Espíritu del Sacramento, su núcleo y su centro, en adecuar las expresiones de manera que estén de acuerdo con el momento presente, a fin de encontrar expresiones que expliciten sacramentalmente el perdón de los pecados y lo realice, o sea, que las personas se sientan en paz. Todo camina en evolución. Así, iremos evolucionando con el Sacramento de la Penitencia para comenzar, una vez encontrado el centro del Camino catecumenal, a entrar verdaderamente en conversión, en un verdadero reconocimiento del pecado" (p. 137. El negrito es mío).

Está ahí "Querigmatizada" la herejía evolucionista radical.

Carmen afirma que primero se haría una reforma del Sacramento de la Penitencia, para después continuar la "evolución", Esto es, la destrucción de la Iglesia Católica.

Como prueba de esa evolución Carmen cita el hecho de que Pío XII permitió, durante la Segunda Guerra Mundial, que se de esa absolución colectiva a los combatientes:

 

"Muchos piensan que el ideal sería, como la CONFESION personal es antipática, que hubiese absoluciones generales. Muchos renovadores pensaron eso. Y no crean que eso sería una novedad, porque ya Pío XII dio licencia para absoluciones generales durante la guerra, para todos los soldados. Los grandes liturgicistas dicen que fue una suerte que eso no se impusiera, porque se habría destruido por completo la Penitencia, tornándola aún más mágica. Eso porque el valor del rito no consiste en la absolución, pues en Jesucristo ya estamos perdonados, y si consiste en hacer al hombre capaz de recibir el perdón, que es lo que pretende el proceso catecumenal y el proceso penitencial de la Iglesia primitiva" (p. 136. El negrito y subrayado son míos).

Trataremos primeramente de lo que es secundario en ese texto: el caso que la autora levanta de Pío XII.

Lo que Pío XII concedió fue lo que la Iglesia siempre permitió en caso de peligro de muerte inminente, cuando no hay tiempo de confesar a cada persona que está con posibilidad de morir poco después. Por ejemplo, se un avión está cayendo, habiendo un padre a bordo, puede dar la absolución colectiva, sin oír a cada uno en CONFESION, debido a la inminencia de la muerte de todos. Fue lo que permitió Pío XII en la Segunda Guerra mundial, y lo que el Papa Juan Pablo II acaba de confirmar en el Motu Próprio Misericordia Dei.

Eso siempre fue permitido por la Iglesia, pero habiendo algún sobreviviente, tiene la obligación de confesarse personalmente, en cuanto pueda.

Pasemos ahora a analizar lo que dice Carmen en la frase arriba señalada y puesta en negrito:

"el valor del rito no consiste en la absolución, pues en Jesucristo ya estamos perdonados".

La doctrina afirmada en esa frase es totalmente protestante: ya estamos todos perdonados. Ya estamos todos salvados. No es por la fórmula de la absolución que el sacerdote pronuncia que recibimos el perdón. El perdón, ya lo tenemos.

EL NEOCATECUMENADO solo prepara el alma para recibir el perdón ya dado.

Eso es puro luteranismo.

Por eso Kiko luteranamente "Querigmatiza":

 

"Más tarde, comprendí, que vivir en gracia es vivir en la gratuidad de Dios, con su Amor; es creer en ese perdón y ese amor constante de Dios" (p. 147. El negrito y el subrayado son de mi autoría).

Repito: eso es protestantismo y no catolicismo. Eso es luteranismo.

Teniendo una doctrina protestante, es obvio que Kiko enseña en el NEOCATECUMENADO a despreciar la doctrina de los santos.

Así, Kiko critica y ridiculiza a San Luis de Gonzaga - ¿a quién respetan los líderes del NEOCATECUMENADO? -- diciendo:

 

"Porque existe un tipo de cristianismo -- yo mismo ya pertenecí a él -- en que la persona se cree cristiano convertido, un San Luis de Gonzaga, para siempre. Y entonces viene aquella actitud: "Morir antes que pecar..." Y cosas de este tipo, que no son entendidas en su justo sentido. Es un tipo de cristianismo en que lo fundamental es estar en gracia de Dios en sentido estático, y procurar no perder esa gracia, perseverar. La gracia se entiende como una cosa que no se sabe muy bien lo que sea, pero que es algo que el sujeto tiene dentro y que precisa morir con ella, nunca más perderla".

"Mas tarde, comprendí, que vivir en gracia es vivir de la gratuidad de Dios, con su Amor, es creer en ese perdón y en ese amor constante de Dios" (p. 146-147).

Criticando una mentalidad como la de San Luis de Gonzaga, Kiko va a afirmar la defensa de la creencia luterana "pecar, pero teniendo Fe en el perdón":

 

"Aquel tipo de cristianismo marca mucho, porque nos presentamos como perfectos; lo contrario del cristianismo, porque los cristianos no son perfectos, y, sí, iluminados sobre la propia realidad profunda, saben que son pecadores de verdad y experimentan, en este pecado, la misericordia de Dios que perdona y da una vida nueva, fruto de su gracia" (p. 147. Subrayado y negritos son míos).

Tenemos, entonces, en esa "Querigmatización" del NEOCATECUMENADO, la prueba de las doctrinas generadoras de la introducción de los abusos en materia del Sacramento de la Penitencia o CONFESION.

En esas doctrinas comunitarias, evolucionistas y luteranas expuestas con osadía, pero "discretamente", por Carmen y Kiko, tenemos el ejemplo concreto de lo que Juan Pablo II condenó y prohibió en su último Motu Próprio Misericordia Dei.

¿Cómo reaccionará el NEOCATECUMENADO delante de esa condenación de aquello que defendían?

¿Volverán atrás?

Recemos y esperemos que así sea.

Será necesario que los catequistas neocatecumenales quemen lo que adoraban, y adoren lo que quemaron.

Orlando Fedeli


    Para citar este texto:
"Neocatecumenado y confesion"
MONTFORT Associação Cultural
http://www.montfort.org.br/esp/veritas/igreja/neocatecumenato_e_confissao/
Online, 25/04/2024 às 07:27:50h